Todo sobre los contratos temporales

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¿Cuándo se puede realizar un contrato temporal?

Recientemente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha anunciado que sancionará de forma más rigurosa a aquellas empresas que celebren contratos temporales sin causa. Es por esta razón que hoy queremos tocar este tema para que tengas toda la información referente a los contratos de tipo temporal y saber cuándo puedes realizarlos sin incumplir con la ley.

Qué son los contratos temporales

El Real Decreto Legislativo 2/2015, en su artículo 15, incida cuáles son los casos en los que será posible realizar la contratación temporal de un trabajador. Según lo estipulado por la ley estos son casos son los siguientes:

Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio

La obra o servicio debe tener autonomía propia dentro de la actividad normal de la empresa y aunque su ejecución pueda estar limitada dentro de un plazo de tiempo, su duración puede ser incierta.

Lo cierto es que los contratos temporales no pueden tener una duración superior a tres años y ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Una vez que ha transcurrido este plazo, el trabajador adquirirá la condición de trabajador fijo dentro de la empresa.

Dentro de los convenios colectivos sectoriales estatales y convenios colectivos de ámbito inferior, se identifican cuáles son los trabajos y las tareas con autonomía propia dentro de la actividad normal de la empresa, y que quedaran cubiertas con contratos de tipo temporal.

Cuando la acumulación de tareas exigen la contratación de personal temporal

En este tipo de casos, los contratos temporales podrán tener una duración máxima de seis meses, contemplados dentro de un periodo de doce meses y contados a partir del momento en que se produzcan estas causas.

Según el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o por el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, se podrá modificar la duración máxima de los contratos temporales así como el  periodo dentro del cual se puedan realizar. En tal caso, el periodo máximo dentro del cual se pueden formar este tipo de contratos es de dieciocho meses, y no pueden superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido.

Prórrogas de contratos temporales

En el caso de que el contrato temporal se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima reconocida legalmente, se podrá prorrogar a través de un acuerdo entre las partes, pero sólo una única vez, y sin que la duración total del contrato pueda sobrepasar la duración máxima legal.

Según el convenio colectivo, se estipularan cuáles son las actividades de la empresa en las que podrán contratarse trabajadores eventuales, y los criterios generales relativos a la relación entre el volumen de este tipo de contratación y la plantilla total de la empresa.

Cambios en el sistema sancionador

En la actualidad, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece en su artículo 7,2, los tipos de infracciones graves por parte de una indebida contratación temporal de trabajadores. Algunas de estas infracciones son:

El no cumplimiento de la normativa que regula la contratación temporal: modalidades de contratación, la duración del contrato y la utilización en fraude de ley.

Estas infracciones podrán ser sancionadas conforme a lo establecido por el artículo 40, con las siguientes multas:

  • Multa por infracción de grado mínimo de entre 626€ a 1.250€
  • Multa por infracción de grado medio de 1.251€  a 3.125€
  • Multa por infracción de grado máximo de entre  3.126€ y 6.250€

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