Todo sobre la baja por maternidad
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¿Baja por maternidad? Te decimos todo lo que necesitas saber
¿Estás actualmente en estado y no sabes cómo gestionar este tipo de bajas o que requisito debes cumplir para solicitarla? Bien, como gestoría y asesoría, queremos ayudarte a dejar las cosas un poco más claras. Lo primero de todo, como prestación de la Seguridad Social que es, requiere de por si el cumplimiento de los objetivos propios de la Seguridad Social. Lo primero de todo, como prestación de la Seguridad Social que es, requiere de por si el cumplimiento de los objetivos propios de la Seguridad Social.
¿Cuáles son esos requisitos que dan acceso a la prestación, la Ley General de la Seguridad Social? Si esta es tu primera pregunta, la respuesta es muy sencilla además de estar afiliada y en alta, es indispensable la cotización según la edad:
- Menor de 21 años. Si esa es tu situación antes de dar a luz, no se exige cotización alguna.
- Entre 21 y 26 años. Inclusive los 21 años, pero no está incluido los 26. En este caso sí que se requieren al menos 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores a la fecha del inicio del descanso.
- Mayor de 26 años. En este caso se requiere 180 días, eso sí, dentro de un periodo de 7 años inmediatamente anteriores al inicio de la baja o en tal caso 360 días cotizados en toda la vida laboral.
¿No has cotizado suficientemente?
En este caso, será la Seguridad Social la cual estipule una prestación de corte no contributiva consistente en unos 42 días siguientes al parto. Respecto a la cuantía económica debemos decir que sería equivalente al 100% del IPREM, es decir, aproximadamente unos 537,84€.
¿Cómo afecta estar embarazada a mi periodo de vacaciones?
Debes de tener claro que a pesar de que hayas disfrutado de la baja por maternidad, si durante ese año no has disfrutado de las vacaciones que te corresponden, el Estatuto de los Trabajadores se contempla la reserva a tal derecho, es decir no interviene para nada en el poder disfrutar de este periodo tras al acabar el periodo de baja.
¿Cómo puedo solicitar la baja por maternidad a la Seguridad Social? ¿Qué pasos debo de seguir?
Lo primero que tienes que tener claro es que tu empresa no puede negarte el derecho a la baja y deberá por tanto emitir un certificado con la fecha de inicio de la suspensión laboral ipso facto. En cuanto el trámite en sí para solicitar la baja a la Seguridad Social, se debe iniciar a través de una solicitud, es decir, rellenando un formulario y acompañarlo con los documentos pertinentes que en él se te soliciten (DNI o NIE y el certificado de la empresa). Este trámite se deberá resolver en un plazo de 30 días.
Si en tu caso el padre del niño disfruta del permiso de paternidad en jornada reducida, ¿puedes ampliar la duración de la misma de 4 a 8 semanas?
En este caso al constar el permiso de paternidad de forma parcial, la jornada se acota proporcionalmente en función de la jornada de trabajo. Por lo que, al realizar una jornada al 50%, si que igual se podría ampliar hasta 8 semanas.
¿Cómo está contemplada esta ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas?
En la actualidad el permiso de paternidad está estipulado a un periodo de 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Aunque es cierto que se está tratando de ampliar dicho permiso debido a la situación social actual.