Nueva reforma en el SEPE
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El SEPE requiere el cumplimiento de un ‘cuaderno de tareas’ para el cobro de la prestación por desempleo
El Ministerio de empleo endurece las exigencias para el cobro de la prestación por desempleo, de tal forma que se supedita este cobro a la búsqueda activa de empleo mediante la participación de cursos y otro tipo de actividades ideadas en facilitar la reinserción laboral.
Para este seguimiento, se ofrecerá desde la administración una especie de contrato entre el SEPE y el demandante de la prestación, en el que ambas partes se comprometen a ofrecer acciones diseñadas de forma personalizada para la reinserción, y cumplir en tiempo y forma este itinerario marcado por el Servicio Estatal, respectivamente. Tras la firma de la documentación, cada parte interesada se queda con una copia para la acreditación del cumplimiento de las acciones pactadas, que en el caso del demandante, su incumplimiento puede derivar en una serie de sanciones, que en última instancia, puede hacer perder la prestación.
Así aparece dispuesto tanto en la Ley General de Seguridad Social como en la Ley de Empleo, que figuran como reguladores de las políticas de desempleo.
Aun así, la incidencia de la normativa es baja, ya que, si bien es posible la pérdida de la prestación por desempleo por no acudir a los cursos de reinserción laboral o por desestimar las entrevistas de trabajo por parte del demandante, se tratan de casos excepcionales y muy poco frecuentes, a excepción de casos de fraudes que se consideren evidentes.
Con esta normativa, la administración pretende reducir las bolsas de parados de larga duración con bajo interés en la reinserción laboral tras la pérdida de empleo, fomentando el comportamiento activo tanto en su formación y empleabilidad, como en la búsqueda activa y real de empleo.